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UNA VISTA RÁPIDA
ARTÍCULO MEXICANO 4 (Juicios Internacionales)
Los oficiales de policía de Estados Unidos tienden a no estar conscientes de los requisitos técnicos y de los matices políticos que rodean el enjuiciamiento de casos bajo el Artículo 4 del Código Penal Federal de México. El Artículo 4 sigue la tradición de jurisdicción del Código Napoleónico en temas penales, es decir, la jurisdicción nacional versus la jurisdicción territorial. El Bufete de Abogados de Adrián P. Fontes, S.A. es el ÚNICO bufete de abogados de Estados Unidos que ofrece servicios de consultoría a oficiales de policía en esta área especial y en expansión El Sr. Fontes tiene experiencia dando conferencias y enseñando a agentes y oficiales Federales de los EE.UU., a fiscales del Estado de Arizona y a policías y otras personas en esta área especial. Nuestros servicios con respecto al Artículo 4 están dedicados a ayudar a los oficiales de policía a obtener justicia en casos de fugitivos que se han escapado de los Estados Unidos para evitar ser enjuiciados. La firma trabajará directamente con los oficiales de policía en un contrato de capacidad sobre Homicidio, Abuso de Niños, y otras infracciones por delitos graves. También podemos proporcionar asistencia a clientes individuales en su búsqueda de justicia bajo el Artículo 4.
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